¿Cuánto tardaré en tener la sociedad lista para operar desde que decida iniciar los trámites?

Lo primero que debemos hacer es obtener la reserva de la denominación social. Para ello efectuaremos la solicitud ante el Registro Mercantil Central, y en tres días hábiles tendremos contestación. Si nos aceptan la denominación propuesta, en 24 horas prepararemos el DUE (Documento Único Electrónico), y se lo enviaremos a usted para que verifique que todos los datos son correctos. A partir de ese momento ya podemos enviarlo al notario y una vez firmada la escritura, en 48 horas debería poder pasar por la notaría para recoger la escritura ya inscrita.

¿Cuánto voy a pagar en total por la constitución de la sociedad a través de Societalis?

Nuestros honorarios ascienden a 290€+IVA. Este importe incluye el coste de la tramitación de la denominación social ante el Registro Mercantil Central, todo el asesoramiento para la creación de la sociedad, la preparación del DUE, y la coordinación de la firma notarial.
A parte, usted deberá pagar los honorarios del notario y del Registro Mercantil, que según establece el Real Decreto Legislativo 13/2010 , en su artículo 5.2.c, ascienden a la cantidad de 60 Euros para el notario y 40€ para el Registro Mercantil (IVA no incluido). No obstante muchas notarías cobran además algún suplemento por la emisión de copia auténtica en papel. Esta cantidad suele oscilar entre los 40€ y 50€ + IVA aproximadamente.

¿Qué requisitos legales debo cumplir para poder constituir una sociedad limitada por vía telemática?

Hay que cumplir con tres requisitos:
• Todos los socios deben ser personas físicas.
• El capital Social debe ser de3.000 euros (ya sea en efectivo, o mediante aportación de bienes o activos, tales como ordenadores, teléfonos, mobiliario de oficina…)
• Debe acogerse a un modelo de estatutos aprobado por el Ministerio de Economía Industria y Competitividad.
Si no cumpliera con alguno de estos requisitos, le rogamos contacte con nosotros y buscaremos la mejor solución.

¿Debe el administrador de la sociedad cotizar en la Seguridad Social?

En el momento en que la sociedad se da de alta en actividades económicas, el administrador tiene la obligación de cotizar en la Seguridad Social.
Hay dos posibles regímenes en los que puede encuadrarse el administrador en la Seguridad Social en función de si participa o no en el capital de la sociedad.

  • Régimen General: En el caso del que el administrador no sea socio o bien lo sea en un porcentaje inferior al 25% del capital social.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): En el caso de que el administrador sea un socio con un 25% o más de participaciones sociales.

¿Puede el administrador acogerse al tipo reducido del régimen de autónomos de la Seguridad Social?

No. Los autónomos societarios (aquellos que administran una sociedad), pagan una cuantía superior y no pueden acogerse al tipo reducido.

¿Debo ingresar el capital social en efectivo?

No. La ley de sociedades de capital permite la constitución de sociedades con aportación no dineraria, es decir, mediante la aportación de bienes. En este caso prepararemos un inventario de bienes que se aportan indicando su valor y las participaciones que se suscriben.

Si tiene más dudas no dude en contactar con nosotros al 902013440 o bien por email
a info@societalis.com.